1. Arbitraje por amigables componedores y por árbitros de derecho
El arbitraje puede ser clasificado como
arbitraje de derecho (o “iuris”) o arbitraje de amigables componedores de
acuerdo al marco al cual deban laudar.
El árbitro de derecho lauda de acuerdo al
derecho vigente. La instrucción, sentencia y recursos se realizan observando
procedimientos análogos a los de la justicia ordinaria. Uno de sus rasgos
característicos es la formalidad.
El amigable componedor (árbitro arbitrador o
juez de aveniencia) lauda según su “leal y saber entender”. La informalidad
es una característica predominante. Sin embargo esta no es ilimitada; se deben
respetar ciertos principios como la garantía de defensa en juicio y el derecho
de una decisión intrínsecamente justa.
La Dra. Cattaneo M.R., expresó la
conveniencia que “las resoluciones del amigable componedor pueden y deberían
en la mayoría de los casos basarse en el derecho aplicable – o al menos hacer
referencia al mismo, en caso de apartamiento – cuando el derecho existe en
relación con el caso concreto bajo análisis”.
2. Arbitraje legal o voluntario
El arbitraje forzoso (legal) es aquel determinado coactivamente por las
leyes. El arbitraje voluntario es aquel pactado libremente por las partes, es
decir, tienen origen en la propia voluntad de las partes. Ejemplo de este tipo
de arbitraje es aquel estipulado en un determinado contrato.
Según los elementos que componen el
arbitraje tengan relación con un solo Estado o que se vinculen con más de uno,
el árbitro será nacional o internacional.
“No existe una posición uniforme entre los doctrinarios que trataron el
tema, respecto de cuales son – de entre todos los posibles – aquellos factores
que determinan en un caso concreto la internacionalidad del arbitraje. Así, se
hace prevalecer tanto el lugar donde el laudo haya sido dictado, como el
domicilio o la nacionalidad de las partes, el domicilio de los árbitros, entre
otros conceptos”.
El arbitraje internacional es muy utilizado
por quienes se dedican al comercio internacional, ante la inexistencia de
tribunales con una jurisdicción en el ámbito del derecho privado internacional.
Los contratantes pueden tener desconfianza en someterse a los tribunales
estatales del país al que pertenece uno de ellos, prefiriendo recurrir a
tribunales arbitrales internacionales, generalmente integrados por ciudadanos
de países neutrales, ajenos al conflicto.
4. Arbitraje institucional o Ad-hoc (libre)
Según el modo de elección de los árbitros
que actuarán en el caso, existen dos categorías de arbitraje: el arbitraje
libre o Ad-Hoc, y el arbitraje institucional. La determinación del carácter del
arbitraje deberá ser acordado por las partes al redactar la cláusula
compromisoria o en un momento posterior.
En el arbitraje libre son las partes
involucradas en el conflicto quienes de común acuerdo, designan a los árbitros.
No intervienen ninguna entidad (institución especializada) que organice el
procedimiento. Son las partes, quienes deberán establecer las normas sobre las
cuales se desarrollará el procedimiento arbitral, decidiendo por ejemplo la
forma de selección de árbitros, forma de notificación de las partes, audiencias
de pruebas, plazos para presentar laudos, etc. Los árbitros ad hoc son
profesionales en la materia arbitral pero que actúan en forma independiente, no
existiendo una institución a la cual pertenece el árbitro.
En el arbitraje institucional interviene una
institución especializada que presta sus servicios para que los conflictos
puedan ser resueltos con mayor eficiencia. Estas entidades, tienen un reglamento
al cual las partes se someten y que prevé las normas de procedimiento que
regularán el arbitraje y las funciones de los árbitros. Estas entidades también
disponen de listas de árbitros, de entre los cuales las partes podrán elegir
aquellos que le merezcan mayor confianza.
La elección de cualquiera de los sistemas de
resolución de conflictos, solo es posible cuando los litigios son disponibles, por
tratarse de derechos privados en los que las partes son dueñas de su propia
controversia, en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Por ello,
son ellas quienes deben decidir la forma de resolverlo, pudiendo optar por una
pluralidad de posibilidades. Si la materia en la que se genera el litigio
es indisponible solo se puede acudir a la jurisdicción.
Bibliografía
El arbitraje como medio de resolución de conflictos. Arbitraje nacional e institucional. Recuperado de
excelente
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