sábado, 22 de agosto de 2015

Clases de arbitraje

1. Arbitraje por amigables componedores y por árbitros de derecho

El arbitraje puede ser clasificado como arbitraje de derecho (o “iuris”) o arbitraje de amigables componedores de acuerdo al marco al cual deban laudar.

El árbitro de derecho lauda de acuerdo al derecho vigente. La instrucción, sentencia y recursos se realizan observando procedimientos análogos a los de la justicia ordinaria. Uno de sus rasgos característicos es la formalidad.

El amigable componedor (árbitro arbitrador o juez de aveniencia) lauda según su “leal y saber entender”. La informalidad es una característica predominante. Sin embargo esta no es ilimitada; se deben respetar ciertos principios como la garantía de defensa en juicio y el derecho de una decisión intrínsecamente justa.

La Dra. Cattaneo M.R., expresó la conveniencia que “las resoluciones del amigable componedor pueden y deberían en la mayoría de los casos basarse en el derecho aplicable – o al menos hacer referencia al mismo, en caso de apartamiento – cuando el derecho existe en relación con el caso concreto bajo análisis


2. Arbitraje legal o voluntario

El arbitraje forzoso (legal) es aquel determinado coactivamente por las leyes. El arbitraje voluntario es aquel pactado libremente por las partes, es decir, tienen origen en la propia voluntad de las partes. Ejemplo de este tipo de arbitraje es aquel estipulado en un determinado contrato.


3. Arbitraje interno (nacional) o internacional


Según los elementos que componen el arbitraje tengan relación con un solo Estado o que se vinculen con más de uno, el árbitro será nacional o internacional.

“No existe una posición uniforme entre los doctrinarios que trataron el tema, respecto de cuales son – de entre todos los posibles – aquellos factores que determinan en un caso concreto la internacionalidad del arbitraje. Así, se hace prevalecer tanto el lugar donde el laudo haya sido dictado, como el domicilio o la nacionalidad de las partes, el domicilio de los árbitros, entre otros conceptos
El arbitraje internacional es muy utilizado por quienes se dedican al comercio internacional, ante la inexistencia de tribunales con una jurisdicción en el ámbito del derecho privado internacional. Los contratantes pueden tener desconfianza en someterse a los tribunales estatales del país al que pertenece uno de ellos, prefiriendo recurrir a tribunales arbitrales internacionales, generalmente integrados por ciudadanos de países neutrales, ajenos al conflicto.

4. Arbitraje institucional o Ad-hoc (libre)

Según el modo de elección de los árbitros que actuarán en el caso, existen dos categorías de arbitraje: el arbitraje libre o Ad-Hoc, y el arbitraje institucional. La determinación del carácter del arbitraje deberá ser acordado por las partes al redactar la cláusula compromisoria o en un momento posterior.

En el arbitraje libre son las partes involucradas en el conflicto quienes de común acuerdo, designan a los árbitros. No intervienen ninguna entidad (institución especializada) que organice el procedimiento. Son las partes, quienes deberán establecer las normas sobre las cuales se desarrollará el procedimiento arbitral, decidiendo por ejemplo la forma de selección de árbitros, forma de notificación de las partes, audiencias de pruebas, plazos para presentar laudos, etc. Los árbitros ad hoc son profesionales en la materia arbitral pero que actúan en forma independiente, no existiendo una institución a la cual pertenece el árbitro.

En el arbitraje institucional interviene una institución especializada que presta sus servicios para que los conflictos puedan ser resueltos con mayor eficiencia. Estas entidades, tienen un reglamento al cual las partes se someten y que prevé las normas de procedimiento que regularán el arbitraje y las funciones de los árbitros. Estas entidades también disponen de listas de árbitros, de entre los cuales las partes podrán elegir aquellos que le merezcan mayor confianza.


La elección de cualquiera de los sistemas de resolución de conflictos, solo es posible cuando los litigios son disponibles, por tratarse de derechos privados en los que las partes son dueñas de su propia controversia, en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Por ello, son ellas quienes deben decidir la forma de resolverlo, pudiendo optar por una pluralidad de posibilidades. Si la materia en la que se genera el litigio es indisponible solo se puede acudir a la jurisdicción.





Bibliografía 


El arbitraje como medio de resolución de conflictos. Arbitraje nacional e institucional. Recuperado de 







1 comentario: