sábado, 22 de agosto de 2015

Ley de Arbitraje Decreto 67-95





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Desayuno Conferencia Mayo 2013 "Análisis de la Constitucionalidad de los Tribunales Arbitrales"










Bibliografía


Ley de Arbitraje Decreto 67-95. Recuperado de 

file:///D:/Mis%20Documentos/2015/Universidad/Resoluci%C3%B3n%20de%20conflictos/Blog/Arbitraje_s.pdf

Desayuno Conferencia Mayo 2013 "Análisis de la Constitucionalidad de los Tribunales Arbitrales". Recuperado de 

https://youtu.be/XCDG7ClKSok

El Arbitraje en Guatemala


El Arbitraje es un procedimiento confidencial a través del cual las Partes involucradas en un conflicto de materia arbitrable, someten la controversia al conocimiento de un Tribunal Arbitral para su resolución a través de un Laudo, el cual tiene carácter definitivo y con los mismos efectos de una sentencia judicial. Es una alternativa para solucionar controversias de manera ágil y eficiente.
Tiene fundamento legal en la Constitución Política de la República de Guatemala; la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala; y el Reglamento y Arancel de CRECIG.

Ejemplo: Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG)

La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala, por sus siglas –CRECIG-, es una institución privada especializada en la administración de Procesos de Arbitraje nacionales e internacionales, y otros Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MARCS).
Fue creada en el año 1997 por la Cámara de Industria de Guatemala con el objeto de ofrecer una herramienta útil para resolver controversias de manera rápida, eficiente y económica, como alternativa de justicia en favor del desarrollo económico del país.

El Centro de Arbitraje y Conciliación, tiene como objetivo promover la resolución de controversias mediante la aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, dentro del concepto marco de Cultura de Paz.

Esquema del Proceso de Arbitraje de la CRECIG




Ventajas del arbitraje de la CRECIG
  • Nacional o internacional
  •  Privado
  •  Confidencial
  •  Árbitros expertos en la materia
  •  Transparencia
  •  Celeridad
  •  Respaldo institucional
  •  Mejor costo/beneficio
  •  Certeza y seguridad jurídica
  • Para iniciar el Proceso de Arbitraje ante la CRECIG, se deben presentar:
  • Formulario de solicitud de Arbitraje. 
  •  Copia de la cláusula arbitral, acuerdo o pacto compromisorio, si existiere.
  •  Demanda de Arbitraje y documentos adjuntos a la misma.




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Desayuno Conferencia Enero 2015 Proyecto de Modificación a la Ley de Arbitraje en Guatemala










Bibliografía

Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG). Recuperado de http://crecig.com.gt/content/arbitraje-1

Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG). Recuperado de
http://guatemala.eregulations.org/media/Reglamento%20de%20Arbitraje%20CRECIG.pdf

Desayuno Conferencia Enero 2015 Proyecto de Modificación a la Ley de Arbitraje en Guatemala. Recuperado de https://youtu.be/r4X1YRgSo2k

Procedimiento del tribunal arbitral: modelo aplicado en Argentina

El siguiente esquema permite visualizar el procedimiento previsto para el Tribunal Arbitral del C.P.C.E.C.F.:

Demanda y reconvención


Audiencia para la designación de árbitros


Audiencia de conciliación


Audiencia Arbitral – Rúbrica del contenido del acuerdo arbitral


Pruebas


Alegatos


Laudo Arbitral


Posibilidades de interposición de recursos admisibles (revocatoria, aclaratoria, revisión) o acción de nulidad



Bibliografía 

Comparación entre justicia y arbitraje


Factores fundamentales de diferenciación entre sistemas

ASPECTO
JUSTICIA
ARBITRAJE
Base fundamental
Normas y Jurisprudencia
Sentido común y equidad
Formalidad
Es base fundamental
Es secundaria
Vinculo entre las partes
Puede destruirlo
Trata de conservarlo
Incertidumbre
Absoluta
Relativa
Influencia en la decisión
Escasa
Importante
Actualización técnica
Poca
Apropiada
Contacto real entre las partes
Escaso
Efectivo
Estado actual
Crisis
Desarrollo
Celeridad
Ninguna
Alta
Enfoque
Una dimensión
Varias dimensiones
Especialidad
Peritos
Árbitros
Actualidad tecnológica
Afectada por la tradición
Tomada en consideración
Prestigio
Según persona
En desarrollo
Resistencia al cambio
Sometida a lo anterior
No centrado en lo anterior
Creación o conservación de riqueza
No atiende
Trata de considerar
Costo del proceso
Alto
Razonable
Incertidumbre
Total
Relativa
Prueba
Muy documentada
Relativa
Realidad del medio
No considera cabalmente
Trata de considerar
Confiabilidad
Baja
Alta
Previsibilidad
Bajísima
Razonable
Confidencialidad (*)
Baja
Alta

Bibliografía 

Clases de arbitraje

1. Arbitraje por amigables componedores y por árbitros de derecho

El arbitraje puede ser clasificado como arbitraje de derecho (o “iuris”) o arbitraje de amigables componedores de acuerdo al marco al cual deban laudar.

El árbitro de derecho lauda de acuerdo al derecho vigente. La instrucción, sentencia y recursos se realizan observando procedimientos análogos a los de la justicia ordinaria. Uno de sus rasgos característicos es la formalidad.

El amigable componedor (árbitro arbitrador o juez de aveniencia) lauda según su “leal y saber entender”. La informalidad es una característica predominante. Sin embargo esta no es ilimitada; se deben respetar ciertos principios como la garantía de defensa en juicio y el derecho de una decisión intrínsecamente justa.

La Dra. Cattaneo M.R., expresó la conveniencia que “las resoluciones del amigable componedor pueden y deberían en la mayoría de los casos basarse en el derecho aplicable – o al menos hacer referencia al mismo, en caso de apartamiento – cuando el derecho existe en relación con el caso concreto bajo análisis


2. Arbitraje legal o voluntario

El arbitraje forzoso (legal) es aquel determinado coactivamente por las leyes. El arbitraje voluntario es aquel pactado libremente por las partes, es decir, tienen origen en la propia voluntad de las partes. Ejemplo de este tipo de arbitraje es aquel estipulado en un determinado contrato.


3. Arbitraje interno (nacional) o internacional


Según los elementos que componen el arbitraje tengan relación con un solo Estado o que se vinculen con más de uno, el árbitro será nacional o internacional.

“No existe una posición uniforme entre los doctrinarios que trataron el tema, respecto de cuales son – de entre todos los posibles – aquellos factores que determinan en un caso concreto la internacionalidad del arbitraje. Así, se hace prevalecer tanto el lugar donde el laudo haya sido dictado, como el domicilio o la nacionalidad de las partes, el domicilio de los árbitros, entre otros conceptos
El arbitraje internacional es muy utilizado por quienes se dedican al comercio internacional, ante la inexistencia de tribunales con una jurisdicción en el ámbito del derecho privado internacional. Los contratantes pueden tener desconfianza en someterse a los tribunales estatales del país al que pertenece uno de ellos, prefiriendo recurrir a tribunales arbitrales internacionales, generalmente integrados por ciudadanos de países neutrales, ajenos al conflicto.

4. Arbitraje institucional o Ad-hoc (libre)

Según el modo de elección de los árbitros que actuarán en el caso, existen dos categorías de arbitraje: el arbitraje libre o Ad-Hoc, y el arbitraje institucional. La determinación del carácter del arbitraje deberá ser acordado por las partes al redactar la cláusula compromisoria o en un momento posterior.

En el arbitraje libre son las partes involucradas en el conflicto quienes de común acuerdo, designan a los árbitros. No intervienen ninguna entidad (institución especializada) que organice el procedimiento. Son las partes, quienes deberán establecer las normas sobre las cuales se desarrollará el procedimiento arbitral, decidiendo por ejemplo la forma de selección de árbitros, forma de notificación de las partes, audiencias de pruebas, plazos para presentar laudos, etc. Los árbitros ad hoc son profesionales en la materia arbitral pero que actúan en forma independiente, no existiendo una institución a la cual pertenece el árbitro.

En el arbitraje institucional interviene una institución especializada que presta sus servicios para que los conflictos puedan ser resueltos con mayor eficiencia. Estas entidades, tienen un reglamento al cual las partes se someten y que prevé las normas de procedimiento que regularán el arbitraje y las funciones de los árbitros. Estas entidades también disponen de listas de árbitros, de entre los cuales las partes podrán elegir aquellos que le merezcan mayor confianza.


La elección de cualquiera de los sistemas de resolución de conflictos, solo es posible cuando los litigios son disponibles, por tratarse de derechos privados en los que las partes son dueñas de su propia controversia, en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Por ello, son ellas quienes deben decidir la forma de resolverlo, pudiendo optar por una pluralidad de posibilidades. Si la materia en la que se genera el litigio es indisponible solo se puede acudir a la jurisdicción.





Bibliografía 


El arbitraje como medio de resolución de conflictos. Arbitraje nacional e institucional. Recuperado de 







Ventajas del Arbitraje


  • Celeridad en la resolución del conflicto. El plazo máximo para dictar el laudo es de 6 meses.
  • Económico: reducción de gastos en comparación con la carestía de la vía judicial. 
  • Vía eficaz de resolución de controversias.
  • Actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
  • Satisfacción de intereses personales y económicos. 
  • Mediación entre las partes en disputa.
  • Confidencialidad y control del procedimiento.
  • Evita litigios futuros.



El arbitraje como medio alternativo a la vía judicial, reporta soluciones y beneficios a la persona que decide utilizarlo. Tiene la misión de mediar entre las partes para llegar a una solución rápida y efectiva.  Desarrolla un método que evita litigios prolongados en el tiempo. Reduce de manera considerable los costos y honorarios obligatorios en vía judicial. 












Bibliografía 

El arbitraje, método ADR de resolución de conflictos. Recuperado de http://www.arbitraje-asgame.org/El_arbitraje.htm

El arbitraje como medio de resolución de conflictos. Arbitraje nacional e institucional. Recuperado de 

M. Rodríguez (2013). Arbitraje: solución de conflictos. El Universal. Recuperado de http://www.eluniversal.com/opinion/131020/arbitraje-solucion-de-conflictos

S. San Cristóbal (2013). Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil. Universidad Antonio de Nebrija. Recuperado de   file:///D:/Mis%20Documentos/Downloads/Dialnet-SistemasAlternativosDeResolucionDeConflictos-4182033.pdf

Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG). Recuperado de http://crecig.com.gt/content/arbitraje-1

Conflictos, mediación y arbitraje. Recuperado de https://youtu.be/oxPU377eqY4