Arbitraje en la resolución de conflictos
domingo, 23 de agosto de 2015
sábado, 22 de agosto de 2015
Ley de Arbitraje Decreto 67-95
Consulte aquí
Desayuno Conferencia Mayo 2013 "Análisis de la Constitucionalidad de los Tribunales Arbitrales"
Bibliografía
Ley de Arbitraje Decreto 67-95. Recuperado de
file:///D:/Mis%20Documentos/2015/Universidad/Resoluci%C3%B3n%20de%20conflictos/Blog/Arbitraje_s.pdf
Desayuno Conferencia Mayo 2013 "Análisis de la Constitucionalidad de los Tribunales Arbitrales". Recuperado de
https://youtu.be/XCDG7ClKSok
El Arbitraje en Guatemala
El Arbitraje es un procedimiento
confidencial a través del cual las Partes involucradas en un conflicto de
materia arbitrable, someten la controversia al conocimiento de un Tribunal
Arbitral para su resolución a través de un Laudo, el cual tiene carácter
definitivo y con los mismos efectos de una sentencia judicial. Es una
alternativa para solucionar controversias de manera ágil y eficiente.
Tiene fundamento legal en la Constitución
Política de la República de Guatemala; la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del
Congreso de la República de Guatemala; y el Reglamento y Arancel de CRECIG.
Ejemplo: Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala
(CRECIG)
La Comisión de
Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala, por sus siglas
–CRECIG-, es una institución privada especializada en la administración de
Procesos de Arbitraje nacionales e internacionales, y otros Métodos Alternos de
Solución de Conflictos (MARCS).
Fue creada en el
año 1997 por la Cámara de Industria de Guatemala con el objeto de ofrecer una
herramienta útil para resolver controversias de manera rápida, eficiente y
económica, como alternativa de justicia en favor del desarrollo económico del
país.
El Centro de
Arbitraje y Conciliación, tiene como objetivo promover la resolución de
controversias mediante la aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos, dentro del concepto marco de Cultura de Paz.
Esquema del Proceso de Arbitraje de la
CRECIG
Ventajas del arbitraje de la CRECIG
- Nacional o internacional
- Privado
- Confidencial
- Árbitros expertos en la materia
- Transparencia
- Celeridad
- Respaldo institucional
- Mejor costo/beneficio
- Certeza y seguridad jurídica
- Para iniciar el Proceso de Arbitraje ante la CRECIG, se deben presentar:
- Formulario de solicitud de Arbitraje.
- Copia de la cláusula arbitral, acuerdo o pacto compromisorio, si existiere.
- Demanda de Arbitraje y documentos adjuntos a la misma.
Consulte aquí
Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG)
Desayuno Conferencia Enero 2015 Proyecto de Modificación a la Ley de Arbitraje en Guatemala
Bibliografía
Comisión de
Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG).
Recuperado de http://crecig.com.gt/content/arbitraje-1
Reglamento de Arbitraje de la
Comisión de Resolución de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG).
Recuperado de
http://guatemala.eregulations.org/media/Reglamento%20de%20Arbitraje%20CRECIG.pdf
Desayuno Conferencia Enero 2015 Proyecto de Modificación a la Ley de Arbitraje en Guatemala. Recuperado de https://youtu.be/r4X1YRgSo2k
Procedimiento del tribunal arbitral: modelo aplicado en Argentina
El siguiente
esquema permite visualizar el procedimiento previsto para el Tribunal Arbitral del
C.P.C.E.C.F.:
Demanda
y reconvención
|
|
|
|
Audiencia
para la designación de árbitros
|
|
|
|
Audiencia
de conciliación
|
|
|
|
Audiencia
Arbitral – Rúbrica del contenido del acuerdo arbitral
|
|
|
|
Pruebas
|
|
|
|
Alegatos
|
|
|
|
Laudo
Arbitral
|
|
|
|
Posibilidades
de interposición de recursos admisibles (revocatoria, aclaratoria, revisión)
o acción de nulidad
|
Bibliografía
El arbitraje como medio de
resolución de conflictos. Arbitraje nacional e institucional. Recuperado de http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:snfsRqqRr50J:www.econ.uba.ar/www/seminario/g018/Arbitraje%2520Nacional%2520e%2520Institucional.doc+&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=gt
Comparación entre justicia y arbitraje
Factores
fundamentales de diferenciación entre sistemas
ASPECTO
|
JUSTICIA
|
ARBITRAJE
|
Base fundamental
|
Normas
y Jurisprudencia
|
Sentido común y equidad
|
Formalidad
|
Es base fundamental
|
Es secundaria
|
Vinculo entre las partes
|
Puede
destruirlo
|
Trata de conservarlo
|
Incertidumbre
|
Absoluta
|
Relativa
|
Influencia en la decisión
|
Escasa
|
Importante
|
Actualización técnica
|
Poca
|
Apropiada
|
Contacto real entre las partes
|
Escaso
|
Efectivo
|
Estado actual
|
Crisis
|
Desarrollo
|
Celeridad
|
Ninguna
|
Alta
|
Enfoque
|
Una dimensión
|
Varias dimensiones
|
Especialidad
|
Peritos
|
Árbitros
|
Actualidad tecnológica
|
Afectada por la tradición
|
Tomada en consideración
|
Prestigio
|
Según
persona
|
En desarrollo
|
Resistencia al cambio
|
Sometida a lo anterior
|
No centrado en lo anterior
|
Creación o conservación de riqueza
|
No
atiende
|
Trata de considerar
|
Costo del proceso
|
Alto
|
Razonable
|
Incertidumbre
|
Total
|
Relativa
|
Prueba
|
Muy documentada
|
Relativa
|
Realidad del medio
|
No
considera cabalmente
|
Trata de considerar
|
Confiabilidad
|
Baja
|
Alta
|
Previsibilidad
|
Bajísima
|
Razonable
|
Confidencialidad (*)
|
Baja
|
Alta
|
Bibliografía
El arbitraje como medio de
resolución de conflictos. Arbitraje nacional e institucional. Recuperado de http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:snfsRqqRr50J:www.econ.uba.ar/www/seminario/g018/Arbitraje%2520Nacional%2520e%2520Institucional.doc+&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=gt
Clases de arbitraje
1. Arbitraje por amigables componedores y por árbitros de derecho
El arbitraje puede ser clasificado como
arbitraje de derecho (o “iuris”) o arbitraje de amigables componedores de
acuerdo al marco al cual deban laudar.
El árbitro de derecho lauda de acuerdo al
derecho vigente. La instrucción, sentencia y recursos se realizan observando
procedimientos análogos a los de la justicia ordinaria. Uno de sus rasgos
característicos es la formalidad.
El amigable componedor (árbitro arbitrador o
juez de aveniencia) lauda según su “leal y saber entender”. La informalidad
es una característica predominante. Sin embargo esta no es ilimitada; se deben
respetar ciertos principios como la garantía de defensa en juicio y el derecho
de una decisión intrínsecamente justa.
La Dra. Cattaneo M.R., expresó la
conveniencia que “las resoluciones del amigable componedor pueden y deberían
en la mayoría de los casos basarse en el derecho aplicable – o al menos hacer
referencia al mismo, en caso de apartamiento – cuando el derecho existe en
relación con el caso concreto bajo análisis”.
2. Arbitraje legal o voluntario
El arbitraje forzoso (legal) es aquel determinado coactivamente por las
leyes. El arbitraje voluntario es aquel pactado libremente por las partes, es
decir, tienen origen en la propia voluntad de las partes. Ejemplo de este tipo
de arbitraje es aquel estipulado en un determinado contrato.
Según los elementos que componen el
arbitraje tengan relación con un solo Estado o que se vinculen con más de uno,
el árbitro será nacional o internacional.
“No existe una posición uniforme entre los doctrinarios que trataron el
tema, respecto de cuales son – de entre todos los posibles – aquellos factores
que determinan en un caso concreto la internacionalidad del arbitraje. Así, se
hace prevalecer tanto el lugar donde el laudo haya sido dictado, como el
domicilio o la nacionalidad de las partes, el domicilio de los árbitros, entre
otros conceptos”.
El arbitraje internacional es muy utilizado
por quienes se dedican al comercio internacional, ante la inexistencia de
tribunales con una jurisdicción en el ámbito del derecho privado internacional.
Los contratantes pueden tener desconfianza en someterse a los tribunales
estatales del país al que pertenece uno de ellos, prefiriendo recurrir a
tribunales arbitrales internacionales, generalmente integrados por ciudadanos
de países neutrales, ajenos al conflicto.
4. Arbitraje institucional o Ad-hoc (libre)
Según el modo de elección de los árbitros
que actuarán en el caso, existen dos categorías de arbitraje: el arbitraje
libre o Ad-Hoc, y el arbitraje institucional. La determinación del carácter del
arbitraje deberá ser acordado por las partes al redactar la cláusula
compromisoria o en un momento posterior.
En el arbitraje libre son las partes
involucradas en el conflicto quienes de común acuerdo, designan a los árbitros.
No intervienen ninguna entidad (institución especializada) que organice el
procedimiento. Son las partes, quienes deberán establecer las normas sobre las
cuales se desarrollará el procedimiento arbitral, decidiendo por ejemplo la
forma de selección de árbitros, forma de notificación de las partes, audiencias
de pruebas, plazos para presentar laudos, etc. Los árbitros ad hoc son
profesionales en la materia arbitral pero que actúan en forma independiente, no
existiendo una institución a la cual pertenece el árbitro.
En el arbitraje institucional interviene una
institución especializada que presta sus servicios para que los conflictos
puedan ser resueltos con mayor eficiencia. Estas entidades, tienen un reglamento
al cual las partes se someten y que prevé las normas de procedimiento que
regularán el arbitraje y las funciones de los árbitros. Estas entidades también
disponen de listas de árbitros, de entre los cuales las partes podrán elegir
aquellos que le merezcan mayor confianza.
La elección de cualquiera de los sistemas de
resolución de conflictos, solo es posible cuando los litigios son disponibles, por
tratarse de derechos privados en los que las partes son dueñas de su propia
controversia, en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Por ello,
son ellas quienes deben decidir la forma de resolverlo, pudiendo optar por una
pluralidad de posibilidades. Si la materia en la que se genera el litigio
es indisponible solo se puede acudir a la jurisdicción.
Bibliografía
El arbitraje como medio de resolución de conflictos. Arbitraje nacional e institucional. Recuperado de
Ventajas del Arbitraje
- Celeridad en la resolución del conflicto. El plazo máximo para dictar el laudo es de 6 meses.
- Económico: reducción de gastos en comparación con la carestía de la vía judicial.
- Vía eficaz de resolución de controversias.
- Actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
- Satisfacción de intereses personales y económicos.
- Mediación entre las partes en disputa.
- Confidencialidad y control del procedimiento.
- Evita litigios futuros.
El arbitraje como medio
alternativo a la vía judicial, reporta soluciones y beneficios a la persona que
decide utilizarlo. Tiene la misión de mediar entre las partes para llegar a una
solución rápida y efectiva. Desarrolla
un método que evita litigios prolongados en el tiempo. Reduce de manera
considerable los costos y honorarios obligatorios en vía judicial.
Bibliografía
El arbitraje, método ADR de resolución de conflictos. Recuperado de http://www.arbitraje-asgame.org/El_arbitraje.htm
El arbitraje como medio de resolución de conflictos. Arbitraje nacional e institucional. Recuperado de
M. Rodríguez (2013). Arbitraje: solución de conflictos. El Universal. Recuperado de http://www.eluniversal.com/opinion/131020/arbitraje-solucion-de-conflictos
S. San Cristóbal (2013). Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil. Universidad Antonio de Nebrija. Recuperado de file:///D:/Mis%20Documentos/Downloads/Dialnet-SistemasAlternativosDeResolucionDeConflictos-4182033.pdf
Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG). Recuperado de http://crecig.com.gt/content/arbitraje-1
Conflictos, mediación y arbitraje. Recuperado de https://youtu.be/oxPU377eqY4
Conflictos, mediación y arbitraje. Recuperado de https://youtu.be/oxPU377eqY4
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